ANSES: reintegro del 15% de AFIP para compras con tarjetas de crédito, cómo acceder

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) continúa con el reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito, herramienta que aplica a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE) y a los jubilados y pensionados con haberes mínimos.

La medida que comenzó a regir hace dos años tiene por objetivo apuntalar la demanda de los sectores vulnerables.

El reintegro del 15% tiene el 2020 un tope de $ 1200 por mes y un máximo de $ 2400 para los titulares de la AUH con dos hijos o más. La iniciativa beneficia a más de 1,3 millones de individuos al mes y estará vigente hasta el próximo 30 de junio de 2022.

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Índice
  1. REINTEGRO AFIP: QUIÉNES PUEDEN ACCEDER
  2. REINTEGRO AFIP: EN QUÉ CONSISTE
  3. ¿DÓNDE SE APLICA EL REINTEGRO DE AFIP?

REINTEGRO AFIP: QUIÉNES PUEDEN ACCEDER

Los que pueden acceder son quienes:

  • Cobren la jubilación mínima
  • Cobren una pensión mínima por fallecimiento
  • Cobren una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc)
  • Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH)
  • Sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE)

REINTEGRO AFIP: EN QUÉ CONSISTE

El reintegro tiene un monto máximo, el organismo informó que: "Se reintegrará el 15% del importe total abonado, siempre que no supere los $ 1.200 por mes y por beneficiario".

Además, es importante recordar que quienes son titulares de dos asignaciones o más tendrán otro tope máximo, este es de hasta $ 2400 por mes.

Con respecto a la acreditación: "Para las compras que se realicen hasta las 17:00 horas, la acreditación se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación y para las compras hechas luego de las 17:00 horas, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada la operación".

¿DÓNDE SE APLICA EL REINTEGRO DE AFIP?

"El reintegro del 15% alcanza a aquellos productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta por menor y/o mayor en mini, super e hipermercados, kioscos, almacenes, entre otros, que realicen venta de productos alimenticios únicamente y se encuentren inscriptos ante la AFIP. También alcanza los productos de farmacia cuando se trate de venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería, productos cosméticos, de tocador y de perfumería", explica AFIP en su página web oficial.

www.cronista.com

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