REPRO 2: con pago para monotributistas, confirman una nueva fecha de inscripción, ¿cuáles son los requisitos?

El Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social oficializó este martes la ampliación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO 2) y una nueva edición de la Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en Sectores Críticos para monotributistas de AFIP, con requisitos y fechas actualizadas. 

A través de la Resolución 287, la cartera conducida por el ministro Claudio Moroni, fijó desde el próximo miércoles 23 hasta el 30 de marzo, el plazo de inscripción para solicitar la cobertura del pago del salario devengado del tercer mes año. 

"Extiéndese al mes de marzo de 2022 el "PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS", creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias", señala el texto publicado en el Boletín Oficial

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Índice
  1. REPRO 2, ¿CUÁLES SON LOS NUEVOS REQUISITOS DE INCRIPCIÓN DE MARZO 2022?
  2. Repro 2: Criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina
  3. PAGO PARA MONOTRIBUTISTAS AFIP

REPRO 2, ¿CUÁLES SON LOS NUEVOS REQUISITOS DE INCRIPCIÓN DE MARZO 2022?

El artículo 3 de la reglamentación oficial, establece las nuevas pautas a considerar al momento de aprobar la cobertura de salarios a través del REPRO II

Repro 2: Criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): febrero de 2019 y febrero de 2022;

b. Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019;

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero de 2022;

d. Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive;

e. Corte de actualización CBU: 21 de Marzo inclusive.

PAGO PARA MONOTRIBUTISTAS AFIP

a. Presentar una reducción de la facturación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero de 2019 y febrero de 2022;

b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:

• Autónomos: de 07/2021 hasta 1/2022

• Monotributo: de 08/2021 hasta 02/2022

c. Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 21 de marzo inclusive.

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