Nuevo REPRO: cambia el programa, ¿cómo anotarse, qué piden y cuánto se paga?

El Gobierno modificó este martes el REPRO, el "Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo", establecido para asistir a ciertas empresas con el pago de los sueldos de sus empleados: el plan cuenta con dos ediciones, el REPRO original que se mantiene desde el 2018 y el REPRO II, el cual surgió durante la pandemia para hacer frente al impacto del Covid-19 en la economía.

No obstante, ahora se decidió fusionar ambos programas "en uno nuevo que cumpla las expectativas de la economía actual", alterando el alcance y los requisitos para acceder al REPRO.

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La medida que se oficializó a través de la Resolución 420/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial bajo la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, se justifica por el "proceso de reactivación de la actividad económica y del empleo" que el Gobierno observa.

El acceso al REPRO seguirá siendo para todas las empresas que "enfrenten una situación crítica de acuerdo a la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros y económicos", los cuales analiza un Comité de evaluación.

Mientras que el REPRO se seguirá pagando a cuenta de los salarios de los empleados como "una asignación dineraria individual", los empleadores deberán cumplir con una serie de requisitos nuevos, entre ellos, la presentación de un "Plan de recuperación económica, productiva y laboral que sea consistente, veraz y factible", tal como indica la medida.

Índice
  1. Punto por punto, ¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS DEL NUEVO REPRO?
  2. REPRO CON MODIFICIONES: ¿QUIÉNES NO PODRÁN ACCEDER?
  3. REPRO CON MODIFICACIONES: TODAS LAS CONDICIONES DE ACCESO
    1. Además, los empleadores deberán presentar ante la AFIP la siguiente información:

Punto por punto, ¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS DEL NUEVO REPRO?

Previamente, el REPRO II -establecido durante la pandemia- pagaba un 70% de los haberes de cada empleado con un tope de $9000 para los sectores no críticos y de $22.000 para los críticos.

Sin embargo, a partir del mes entrante el programa cubrirá hasta un máximo del 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), el cual cerrará abril en $38.940 tras un aumento del 18%. Así, el programa cubrirá hasta $19.470 por trabajador.

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Además, "para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán cobrar una remuneración total superior a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente", aclara la resolución.

Por otro lado, la asignación ya no deberá ser aceptada por el Gobierno mes a mes, sino que esta se renovará cada tres meses. No obstante, el empleador podrá acceder al REPRO hasta dos ciclos, es decir, seis meses (consecutivos o no) "dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado".

Finalmente, el número de empleadores que cubrirá el REPRO será determinado por "la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, el plan de acción para lograr la recuperación económica, productiva y laboral, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa".

Cabe resaltar nuevamente que los empleadores que decidan inscribirse al programa podrán hacerlo utilizando su Clave Fiscal en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dónde deberán adherir al servicio al contribuyente que se creará para la gestión del Programa.

REPRO CON MODIFICIONES: ¿QUIÉNES NO PODRÁN ACCEDER?

El programa seguirá afectando únicamente a los trabajadores del sector privado, por ende, no podrán solicitar el acceso al REPRO los empleadores cumplan con alguna de las siguientes características:

  • Quienes perciban subsidios del Estado Nacional y/o de Provincias y/o Municipios; 

  • Quienes hayan iniciado su actividad seis meses antes de su solicitud de inclusión en el programa;
  • Quienes se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del Ministerio de Salud; 
  • Empresas, sociedades y Entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.

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REPRO CON MODIFICACIONES: TODAS LAS CONDICIONES DE ACCESO

Tal como especifica la Resolución 420/2022, podrán acceder al REPRO los empleadores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo" (REPRO); 

  • Presentar un "Plan de recuperación económica, productiva y laboral" consistente, veraz y de efectivo cumplimiento; 
  • No haber efectuado una reducción de personal mayor al 20% en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.

Además, los empleadores deberán presentar ante la AFIP la siguiente información:

  • Manifestar en una declaración jurada que se cumple con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo;
  • La nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la trabajadora o del trabajador;
  • El Formulario F-931 de AFIP correspondiente al período inmediatamente anterior al mes de inscripción al programa;
  • El balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas;
  • Indicadores sobre el estado económico, financiero y patrimonial del sujeto empleador en los periodos de referencia indicados;
  • Certificación del empleador o representante legal de la veracidad de la información dada: para empresas de 50 trabajadores o más, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente;
  • Ventas facturadas por el sujeto empleador.

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