Bono IFE 4: cómo generar el CUIL en ANSES para empezar el trámite
Mientras termina el último día hábil del mes de abril la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ya confirmó un nuevo calendario de pagos y además activó la inscripción al bono IFE 4.
Se trata del "Refuerzo de Ingresos" una asistencia económica de hasta $ 18.000 a la que pueden acceder trabajadores informales no registrados, trabajadores de casas particulares y monotributistas pertenecientes de las categorías más bajas.
Los jubilados también están incluidos en esta medida con la diferencia de que en mayo cobrarán $ 12.000 y sin la necesidad de realizar trámites burocráticos.
Por otro lado, quienes sí deben iniciar los trámites correspondientes, tienen que contar con el Código Único de Identificación Laboral (CUIL). Este mismo tiene validez frente a varios organismos y es fundamental.
IFE 4 ANSES: estos son los programas compatibles con el bono de $ 18.000
¿QUÉ HAY QUE SABER SOBRE EL CUIL?
Como muchos saben el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) es un número que se le asigna a todos los trabajadores o personas que estén percibiendo un monto de dinero por una prestación social.
El mismo es requerido en incontables trámites. Por ejemplo, en la página web oficial "Mi ANSES" los titulares deben entrar con dicho código y su Clave de la Seguridad Social.
"El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) se genera automáticamente al inscribir un menor ante el Registro Nacional de las Personas, es decir, cuando saca el DNI. Sin embargo, pueden existir casos anteriores a esta modalidad que requieran realizar el trámite de generación de CUIL", detalla la página web del organismo previsional.
¿CÓMO HACER EL CUIL?
ANSES realizó un listado con toda la documentación que se necesita para la generación del CUIL y es la siguiente:
Argentinos
- Mayores de 18 años: DNI
- Menores de 18 años: partida de nacimiento del menor y DNI de los padres y el menor.
Bono IFE 4: cómo generar el CUIL en ANSES para empezar el trámite
Extranjeros
Mayores de 18 años
- DNI para extranjero/naturalizado.
- Si aún no tiene DNI
- Expediente de migraciones donde conste el tipo de residencia vigente y el ingreso al país.
- Pasaporte en el que conste tipo de residencia, la cual no debe ser turista o permanente.
- Permiso de ingreso al país expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales.
Menores de 18 años
- Partida de nacimiento con la información del menor y los padres. Si fue emitida en el extranjero debe estar legalizada o apostillada y si no está en español debe ser traducida. Las partidas de nacimiento de Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Perú, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado, traducción y legalización y apostilla.
- DNI del hijo y de los padres.
- En el caso de un hijo adoptado: testimonio o copia de la sentencia de adopción, DNI del hijo y de los padres adoptantes.
Con residencia permanente en el exterior que lo requieran para una prestación de la Seguridad Social
- Documento del país de origen, formulario de solicitud de aplicación certificado en caso de existir un Convenio Internacional.
Una vez que la persona reúne toda la información necesaria debe presentarse en las oficinas sin turno previo mientras que la constancia se puede solicitar online.
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