ANSES: el beneficio poco conocido que alcanza a millones de beneficiarios y seguro no estás cobrando

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La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) activó hoy el calendario de pago de la Asignación por Embarazo (AUE), mientras continúa con las liquidaciones de los haberes de jubilados y pensionados, y la Asignación Universal por Hijo (AUH), estos grupos son compatible con un beneficio poco conocido.

Este beneficio es el Programa Conectividad, al que pueden acceder beneficiarios del organismo que dirige Fernanda Raverta.

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Índice
  1. ¿Qué es el Programa Conectividad y cómo me anoto?
  2. ¿Quiénes pueden tramitar la Prestación Básica Universal?
  3. Qué tengo que hacer si no me aprueban el trámite

¿Qué es el Programa Conectividad y cómo me anoto?

Se trata de un plan que brinda acceso gratuito a internet a quienes no pueden afrontar las tarifas de este servicio y de telefonía fija, móvil o televisión por cable.

Entre sus finalidades están generar un "acceso equitativo" a los servicios de telecomunicaciones y promover el desarrollo de las distintas regiones y su integración social.

Para acceder a este beneficio se deberán tener o tramitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) ingresando a este link.

¿Quiénes pueden tramitar la Prestación Básica Universal?

Los siguientes grupos podrán acceder a este trámite:

  • Jubilados y pensionados con remuneración menor o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años. 
  • Trabajadores en relación de dependencia con remuneración menor o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración menor o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores  monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de barrio y de pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218.

Qué tengo que hacer si no me aprueban el trámite

La página oficial del beneficio aclara que, si las empresas no garantizan el acceso al PBU, quienes lo solicitaron podrán comenzar el reclamo frente a la prestadora.

  

www.cronista.com

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