Impuesto a las Ganancias para jubilados: cambia el piso para este grupo, ¿qué opción hay para no pagar?

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El Gobierno confirmó esta semana que el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias se actualizará de los $ 404.062 a los $ 506.230 brutos, lo que eximirá a unos 250.000 trabajadores del pago del gravamen.

Además, también se mantendrá la deducción especial incrementada para quienes ganen entre $ 506.230 y $ 583.851. Así, a partir de mayo los trabajadores que cobren salarios netos por debajo de los $ 415.000 ya no deberán pagar Ganancias. 

La suba, calculada en base a la variación del RIPTE entre octubre de 2022 y enero de 2023, supone una corrección del 25,29% durante ese período, una actualización que sigue quedando por detrás del avance inflacionario.

En el caso de los jubilados, el Impuesto a las Ganancias también puede ser percibido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aunque su cálculo varía. ¿De cuánto será el nuevo piso ahora?

En el caso de los jubilados, el Impuesto a las Ganancias también puede ser percibido por el Estado.

Impuesto a las Ganancias para jubilados: de cuánto será el nuevo piso

Los jubilados y pensionados que pagan Ganancias lo hacen sobre una base de cálculo distinta a la de los trabajadores: estos tributan el impuesto cuando sus haberes superan ocho veces el haber mínimo dispuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Dado que la jubilación mínima desde abril y hasta junio es de $ 58.646 tras la suba de 17,04% dispuesta por el Gobierno para el segundo trimestre del año, entonces deberían pagar Ganancias los jubilados con haberes a partir de los $ 469.168.

Sin embargo, la actualización del piso actual dejará al mínimo no imponible de los jubilados desfasado respecto al de los trabajadores. Por ende, el piso será equivalente a los $ 506.230 que comenzarán a correr el mes entrante para todo individuo sujeto a Ganancias.

Sube el piso de Ganancias desde mayo: a cuánto se va ahora 

Así lo explica el titular de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez: "El jubilado tiene $ 469.168 de piso, pero esto quedó por debajo del que se habla para empleados, por lo cual al jubilado se le aplica el piso para trabajadores".

Frente a esto, el cálculo especial para jubilados por lo pronto no se tendrá en cuenta dado que quedó desactualizado respecto al piso general. Este podría llegar a ponerse al día a partir de julio próximo, cuando el Gobierno defina un nuevo aumento para jubilados y pensionados para el tercer trimestre del año.

"En julio, con el próximo ajuste de haberes, quizá supera y ahí se le aplica al jubilado ese nuevo piso, pero mientras el de los empleados sea superior a este, se aplica ese", repasa Domínguez.

La actualización del piso de Ganancias dejará al mínimo no imponible de los jubilados desfasado respecto al de los trabajadores.

Por otro lado, en el caso de que los jubilados o pensionados que deben pagar Ganancias cobren un bono especial del Gobierno -como el de $ 15.000 que ANSeS actualmente abona para reforzar los haberes- este se computará como "una remuneración más".

Actualmente, unos 26.000 jubilados a nivel nacional reciben haberes por encima del tope máximo de $ 394.762,81 que dispone ANSeS: buena parte de estos casos fueron judicializados para evitar la aplicación de los topes jubilatorios.

Impuesto a las Ganancias para jubilados: los casos en la Justicia

La aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes de jubilados y pensionados es una cuestión muy debatida, y diversos casos se presentaron ante la Justicia para frenar los cobros.

Jubilación ANSES: hay FECHA LÍMITE para hacer el trámite y no quedarse afuera en 2023

  "Hay jurisprudencia de la Corte que ha dicho, en varios casos, que no se debe tributar Ganancias sobre las jubilaciones", recuerda Sebastián Domínguez.   

Según explica el especialista, "eso se analiza en cada caso particular" dado que no existe una normativa generalizada para estas situaciones. "En cada caso se analiza el planteo que se puede hacer para no tener que tributar jurídicamente", indica.

Para ilustrar, Domínguez indicó que, en algunos casos, mientras que un jubilado que sufrió retenciones por Ganancias puede pedir la devolución ante ANSeS, un paso más implicaría volcarse a la Justica en busca de respuestas.

La jurisprudencia parece inclinarse a considerar que las jubilaciones no están sujetas a Ganancias.

"Se puede tratar de hacer un planteo judicial y conseguir una medida cautelar para que se le ordene a la ANSeS que, por más que se superen los montos y por las normas habría que retener, no le retengan mientras se discute el fondo del asunto", señaló el tributarista.

Tal como subraya Domínguez, la jurisprudencia argentina "parecería ser que se inclina por considerar que las jubilaciones no están sujetas al Impuesto a las Ganancias y que no se debe tributar sobre estas".

Un caso particular es el de María Isabel García contra la AFIP: en 2019, la Corte Suprema de Justicia dispuso que, en el caso de esta señora, el Impuesto a las Ganancias no debía descontarse de los haberes por tratarse tanto de un jubilado como de una persona en situación de vulnerabilidad.

www.cronista.com
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