La Corte confirmó que ANSES se deberá hacer cargo de un costo clave de los juicios de los jubilados

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó por unanimidad la vigencia de una ley del 2017 que obliga a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a pagar las costas cada vez que pierde un juicio previsional.

En su sentencia, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la corte compartió los fundamentos de la Procuración y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU 157/2008, que contemplaba que la ANSES no afronte costos de la contraparte en caso de perder una demanda.

La decisión había quedado establecida en el artículo 36 de la ley 27.423 que finalmente se declaró inconstitucional.

El fallo representa una actualización ya que una ley de 1995 había establecido que cuando la ANSES perdía un juicio no debía pagar por los costos de la contraparte (incluyendo, entre otros, los honorarios de sus abogados). 

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Esta falta de costos extras al momento de perder juicios implicó que la ANSES no evitara la judicialización de los reclamos previsionales y, una vez iniciados los juicios, los dilatara con la presentación de sucesivos recursos hasta llegar a la Corte.

A modo de ejemplo, el 30 de abril de este año la ANSES contabilizaba algo más de 253 mil juicios en trámite, de los cuales casi 83 mil eran sentencias firmes pendientes de pago. 

En 2022, la Corte resolvió 21.346 causas. De ellas, el 55% fueron de temas previsionales. Esta tendencia se mantiene a lo largo de los años. En 2019, por caso, el Máximo Tribunal resolvió 28.054 causas de las cuales 16.410 (58,5%) fueron de esta misma materia.

Contexto normativo del fallo contra la ANSES

En 1995, la ley 24.463 de Solidaridad Previsional estableció que para los juicios de la ANSES "en todos los casos las costas serán por su orden". 

Lo anterior explica que cada parte paga los gastos que hubiera tenido a lo largo del juicio -honorarios profesionales, entre otros- sin importar quién resulte vencedor. 

Así, incluso cuando la ANSES perdiera un juicio, solo estaría obligada a pagar los costos en los que ella incurrió y no los de la parte vencedora (que debería pagar los propios). 

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En sentido inverso, un jubilado o pensionado que le ganara un juicio a la ANSES tenía que pagarle a sus propios abogados.

El sistema funcionó así hasta que en diciembre de 2017, la ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal modificó este parámetro.

En su artículo 36, esta ley estableció que en las causas de seguridad social las costas se impondrán según el principio general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que "la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado".

Esa ley previó como excepción los procesos en los que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resulten vencidos, pues en esos casos cada quien afronta los gastos que haya tenido con relación al juicio.

Dos meses después de la promulgación de la ley de honorarios, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 157/2018, cuyo artículo 3° derogó el mencionado artículo 36.

El caso

En la causa resuelta hoy por la Corte, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia había confirmado la sentencia de primera instancia que le había ordenado a la ANSES otorgarle a la actora el beneficio de pensión solicitado.

También revocó la imposición de costas por su orden y dispuso que, conforme el artículo 36 de la ley 27.423, tanto las costas determinadas en la sentencia de primera instancia como las de la alzada debían ser impuestas a la demandada, por haber sido vencida. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU 157/2018.

Contra esta decisión, la ANSES presentó un recurso extraordinario, concedido únicamente en lo que refiere a las costas.

La Procuración intervino en la causa y dictaminó que la ley 27.423 era la que regía al momento del dictado de la sentencia. Con relación al DNU, consideró que no fue demostrada la existencia de una situación de tal gravedad o urgencia que impida seguir el trámite ordinario de sanción de leyes para debatir la reforma hecha por el artículo 3° del decreto 157/2018.

Asimismo, recordó que el DNU se dictó el 27 de febrero de 2018, al poco tiempo de haber sido sancionada la ley 27.423 (el 30 de noviembre de 2017), luego de un amplio debate en el Congreso de la Nación. 

Esa ley, a su vez, había sido promulgada por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2017, sin que se efectuara observación alguna con respecto al artículo 36 de la nueva ley de honorarios.

www.cronista.com
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