Jubilados ANSES: desde cuándo rige los aumentos por decreto y qué pasará con la AUH, SUAF y las Pensiones No Contributivas
El Poder Ejecutivo prevé suspender el artículo 32 de la Ley N° 24.241 para fijar por decreto el próximo aumento de haberes de jubilados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Así lo estipula el proyecto de "Ley Ómnibus" presentado el miércoles ante la Cámara de Diputados en su punto 106.
El régimen de actualización sancionado en 2020 contempla, además, distintas prestaciones previsionales, todas ellas detalladas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241, entre las que se destacan la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Familiar por Hijo (AFH) y Pensiones No Contributivas (PNC).
Ley de Ómnibus, ¿qué dice sobre Jubilados ANSES?
Tal como lo anticipó el ministro de Economía, Luis "Toto" Caputo, en una de sus primeras entrevistas posarribo a la cartera nacional y ahora expuesto en el proyecto de "Ley Ómnibus", el Gobierno nacional buscará sancionar una nueva fórmula de movilidad de incremento previsional mientras que pausará el cálculo vigente desde 2020 para dar paso a actualizaciones vía decreto.
"Con la fórmula anterior, lo que hubieran perdido los jubilados en los próximos cuatro meses producto de esa fórmula, hubiera significado, para el fisco, un ahorro de dos puntos de déficit. Si seguíamos con esa fórmula, los jubilados hubieran perdido poder adquisitivo, más o menos, en los próximos meses en un 40%. Esa fórmula es muy mala. El gobierno no está especulando, está protegiéndolos", remarcó el funcionario en diálogo con TN.
Con su ingreso formal a la Cámara baja efectuado el miércoles y de lograr su aprobación, las subas arbitrarias por parte del Ejecutivo también impactarán en los beneficios enumerados en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241.
AUH, SUAF y Pensionados, ¿cómo se establecerán los aumentos en 2024?
La Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en su artículo 17° del capítulo "Régimen previsional público" conceptualiza nominalmente el conjunto de prestaciones atadas a la movilidad jubilatoria, cualquiera sea su cálculo de aplicación. Ellas son:
a) Prestación básica universal;
b) Prestación compensatoria;
c) Retiro por invalidez;
d) Pensión por fallecimiento;
e) Prestación adicional por permanencia,
f) Prestación por edad avanzada.
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