Buenas noticias ANSES: Desempleados podrán cobrar un beneficio esta semana, ¿cuáles son los requisitos?

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) iniciará con el calendario de pagos de febrero 2024 para este grupo de trabajadores desempleados sin causa justa.

Existen varias razones por las que es posible acceder al cobro de esta ayuda, el monto a pagar puede depender de varios factores como la edad, los aportes y los años trabajados.

Índice
  1. ¿Quiénes pueden acceder a la prestación por desempleo?
  2. ¿Cuánto se cobra se cobra la prestación por desempleo?
  3. Calendario de pago de Prestación por Desempleo: ¿cuándo cobro?
  4. ¿Quiénes pueden cobrar la Prestación por Desempleo?
  5. ¿Cómo tramitar la Prestación por Desempleo?

¿Quiénes pueden acceder a la prestación por desempleo?

Las personas que pueden acceder a este beneficio son los que están comprendidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N °24.013, que regulariza el empleo no registrado, brinda protección de trabajadores desempleados e indemniza por el despido injustificado.

Uno de los requisitos para acceder a este beneficio si se es trabajador permanente, es tener al menos ejercidos seis meses con aportes en los últimos tres años anteriores al despido. En cambio, si se ejerce por temporada, se debe tener 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año. 

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¿Cuánto se cobra se cobra la prestación por desempleo?

Según la página oficial del organismo previsional, el monto y la cantidad de cuotas se calcularán en relación con los ingresos y los meses trabajados, tomando como referencia los aportes durante los últimos 3 años. 

Asimismo, quienes tengan más de 45 años podrán cobrar durante 6 meses más del plazo establecido. El monto máximo habilitado para cobrar durante febrero de 2024 será de $ 156.000.

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Calendario de pago de Prestación por Desempleo: ¿cuándo cobro?

  • Documentos terminados en 0 y 1: viernes 23 de febrero
  • Documentos terminados en 2 y 3: lunes 26 de febrero
  • Documentos terminados en 4 y 5: martes 27 de febrero
  • Documentos terminados en 6 y 7: miércoles 28 de febrero
  • Documentos terminados en 8 y 9: jueves 29 de febrero

¿Quiénes pueden cobrar la Prestación por Desempleo?

  • Despido sin justa causa: se debe contar con el telegrama, carta documento o nota del fin de la relación laboral con firma certificada del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo de la empresa: nota del síndico/a certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • En caso de enfermedad/accidente no laboral o laboral al momento del cese: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a la situación de salud  
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.  
  • Resolución del contrato por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

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¿Cómo tramitar la Prestación por Desempleo?

Al empezar el trámite se debe presentar el DNI tanto en su versión original como una copia y además con la documentación que compruebe la situación de desempleo, según el motivo:  

  1. Recolectar toda la documentación personal y familiar necesaria.
  2. Realizar un trámite previo, si se enviaron varios telegramas con tu empleador.
  3. Si se quiere hacer el trámite de forma presencial se tiene que pedir un turno en ANSES y presentar la documentación en la oficina.
  4. Si se elige la alternativa de solicitar la prestación por desempleo de forma virtual se debe ingresando en Atención Virtual con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, siguiendo los pasos indicados.

www.cronista.com
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