Nueva fórmula jubilatoria: qué va a pasar con el aguinaldo y los bonos si se aprueba en el Senado

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La Cámara de Diputados aprobó esta semana una nueva fórmula jubilatoria que implica el pago de un extra del 8,1% a los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y que el presidente Javier Milei amenazó con vetar en caso de que se convierta en ley.

La iniciativa, que contó con los votos de Unión por la Patria, Hacemos Coalición Federal, la UCR, Coalición Cívica e Innovación Federal, propone un forma alternativa de calcular las jubilaciones, además de un aumento retroactivo en concepto de recomposición por lo perdido en los primeros meses del año, la garantía de un haber mínimo y un refuerzo en marzo de cada año.

Tras conocer el resultado de la votación, Javier Milei aseguró que defenderá la "caja" a "veto puro si es necesario". 

"Los degenerados fiscales en el Congreso quieren leyes para sabotear el superávit fiscal", enfatizó el jueves en el marco de la muestra Agroactiva, en la provincia de Santa Fe.

Sin embargo, si la ley avanza en el Senado y el presidente la veta tal como adelantó, el Congreso mantendrá la potestad de insistir en su voto.

Esto ocurre debido a que la Constitución Nacional indica que sólo con dos tercios de los votos puede revertirse un veto presidencial, algo que sucedería si se encolumnan los mismos bloques que ayer votaron a favor de la nueva fórmula. 

Esta situación abre el interrogante sobre qué pasará con el pago del aguinaldo y los bonos que reciben los jubilados en caso de que el proyecto de la nueva fórmula efectivamente se convierta en ley.

Nueva fórmula jubilatoria: cuáles son los cambios que propone

  • Una recomposición Inicial del 20,6%: se introduce un incremento del 8,1% adicional al 12,6% previamente reconocido, para alcanzar un total de 20,6%. Este ajuste corresponde a la inflación del mes de enero medida por el INDEC.
  • Actualizaciones por inflación:  los haberes jubilatorios se actualizarán siguiendo el IPC del INDEC, para que los jubilados mantengan su poder adquisitivo frente a la inflación.
  • Haber mínimo vinculado a la Canasta Básica Total: el haber mínimo se fijará en 1,09 veces el valor de la CBT del INDEC de un adulto. De esta manera, el haber mínimo pasaría a $285.000.
  • Pago de un aumento anual adicional: en marzo de cada año se otorgará un aumento adicional único basado en el 50% de la diferencia entre la variación salarial y la evolución de los precios en el mismo periodo. Esto se hará efectivo únicamente cuando los salarios hayan crecido más que la inflación.
  • Cancelación de deudas con cajas previsionales provinciales: ANSES cancelará las deudas pendientes con las cajas previsionales provinciales. Las sentencias firmes a favor de los jubilados se pagarán utilizando asignaciones específicas de recursos tributarios del organismo previsional.

Nueva fórmula jubilatoria: qué va a pasar con el aguinaldo y los bonos

El proyecto de la oposición no incluye el pago de bonos como los que vienen recibiendo los jubilados en los últimos meses. Esos adicionales serían absorbidos de la actualización mensual por inflación que apunta a que los jubilados y pensionados puedan mantener su nivel de vida.

En relación con el aguinaldo, en caso de aprobarse la nueva fórmula el cálculo de diciembre se hará, lógicamente, sobre una base más alta que la que se tomará para el de esta primera mitad del año.

Para el pago de este primer medio aguinaldo la ANSES confirmó que el pleno de beneficiarios lo cobrará en la misma fecha estipulada para el pago de haberes.

Pensiones No Contributivas

  • Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 10 de junio de 2024.
  • Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 11 de junio de 2024.
  • Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 12 de junio de 2024
  • Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 13 de junio de 2024.
  • Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 14 de junio de 2024.

Jubilados y pensionados que no superan el haber mínimo

  • Documentos terminados en 0, a partir del día 10 de junio de 2024.
  • Documentos terminados en 1, a partir del día 11 de junio de 2024.
  • Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de junio de 2024.
  • Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de junio de 2024
  • Documentos terminados en 4, a partir del día 13 de junio de 2024.
  • Documentos terminados en 5, a partir del día 14 de junio de 2024.
  • Documentos terminados en 6, a partir del día 18 de junio de 2024.
  • Documentos terminados en 7, a partir del día 18 de junio de 2024.
  • Documentos terminados en 8, a partir del día 19 de junio de 2024.
  • Documentos terminados en 9, a partir del día 19 de junio de 2024.

Jubilados y pensionados que superan el haber mínimo

  • Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de junio de 2024.
  • Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de junio de 2024.
  • Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de junio de 2024.
  • Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de junio de 2024.
  • Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de junio de 2024.

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