Atención ANSES: este grupo recibirá un extra de $ 200.000, ¿quiénes podrán cobrarlo?
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará más de $ 200.000 en junio a un grupo de beneficiarios. Esta iniciativa está orientada a reforzar los ingresos de los sectores más vulnerables.
El, organismo previsional continuará con el calendario de pagos de junio y entregará los haberes junto con el aguinaldo para las diferentes prestaciones sociales.
¿Quiénes cobrarán el extra?
La Prestación por Desempleo está orientada para los trabajadores despedidos sin justa causa, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N°24.013. Está dirigido específicamente a:
- Trabajadores permanentes que tenían al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada que hayan trabajado 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
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¿De cuánto es la prestación por Desempleo?
Los haberes de la Prestación por Desempleo se establecen de acuerdo a los meses trabajados anteriormente y la remuneración que percibida por los trabajadores antes del despido.
Generalmente, el monto equivale al 75% de la mejor remuneración que percibió en los últimos seis meses antes del fin de la relación laboral. De todas maneras, no podrá ser menor a $ 118.000, pero tampoco más alto que el Salario Mínimo Vital y Móvil de $ 236.000.
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¿Qué documentación se necesita para cobrar la prestación?
Para aplicar prestación se deberá presentar el original y copia de la documentación especifica solicitada en cada uno de los casos:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
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Calendario: ¿cuándo cobro por la Prestación por Desempleo de ANSES?
- Documentos terminados en 0 y 1: 26/06
- Documentos terminados en 2 y 3: 27/06
- Documentos terminados en 4 y 5: 28/06
- Documentos terminados en 6 y 7: 1/07
- Documentos terminados en 8 y 9: 2/07
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