Oficial: el Gobierno cambia las condiciones para cobrar la AUH ANSES y las Becas Progresar
La Asignación Universal por Hijo (AUH) y las Becas Progresar de la Secretaría de Educación incorporarán desde agosto una serie de modificaciones en las pautas socioeconómicas para acceder a las liquidaciones mensuales.
Se trata de las definidas por el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Este viernes el Gobierno nacional publicó las nuevas escalas con aumento vigentes hasta octubre 2024.
¿Cuánto sube el Salario Mínimo?
A partir del 1° de julio de 2024, el SMVM será de $ 254.231,91 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Luego, $ 262.432,93 desde agosto de 2024.
En septiembre se activará el tercer tramo de actualización que lo elevará a $ 268.056,50. Finalmente, a partir del 1° de octubre, el Salario Mínimo subirá a $ 271.571,22.
Misma instancia de incremento absorberá los proporcionales por hora, para los trabajadores jornalizados.
Mes | Salario Mínimo | Trabajadores jornalizados |
Julio | $ 254.231,91 | $ 1271,16 |
Agosto | $ 262.432,93 | $ 1312,16 |
Septiembre | $ 268.056,50 | $ 1340,28 |
Octubre | $ 271.571,22 | $ 1357,86 |
¿Cómo impacta la suba del Salario Mínimo en la AUH ANSES y las Becas Progresar?
ANSES activará en agosto el pago de la AUH a aquellas solicitantes que muestren ingresos mensuales por un valor máximo equivalente al SMVM.
El beneficio que en agosto absorberá un incremento del 4,6%, se mantendrá así para aquellas titulares que registren sumas de hasta $ 262.432,93.
Por su parte, la Secretaría de Educación conservará el pago de las Becas Progresar a los estudiantes de las categorías Obligatoria y Superior (Universitario y Universitario 5to año) que no sobrepasen el requisito socioeconómico: ingresos mensuales (más los del grupo familiar) deberán ser menores a tres SMVM.
El condicionante no resultará aplicable a los jóvenes solicitantes que sean titulares de una Pensión No Contributiva (PNC) por Invalidez otorgada en el marco del artículo 9 de la Ley 13478.
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