Jubilados ANSES: ¿Quiénes podrán cobrar el adicional de $ 200.000?
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permitirá a los familiares de jubilados cobrar una pensión por fallecimiento correspondiente a un porcentaje del haber mensual que recibía el titular. Sin embargo, para acceder a este beneficio será necesario cumplir con ciertos requisitos.
Según detalló la web oficial del Ministerio de Capital Humano, el extra compensatorio está orienta a "garantizar un acompañamiento económico al familiar de una persona jubilada fallecida".
Jubilados ANSES: ¿Quiénes podrán cobrar el adicional de $ 200.000 en agosto 2024?
El cónyuge, esposa o marido podrá acceder a un 70% del haber jubilatorio que cobraba el fallecido siempre y cuando no tuvieran hijos. Por otra parte, en caso de tenerlos, la pareja en cuestión podrá cobrar el 50%, mientras que los descendientes recibirán un 20% del total cada uno.
Para poder recibir el beneficio, ANSES exige cumplir con las siguientes pautas:
- Que hayan transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento del jubilado;
- El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses,
- La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial.
La jubilación mínima es de $ 225.000, por lo que la familia podrá acceder a un haber de $ 200.000 aproximadamente.
Las personas que pueden cobrar la pensión por fallecimiento están enmarcadas en estas categorías:
- Cónyuge: con partida de casamiento actualizada posterior a la fecha de fallecimiento.
- Conviviente: acreditar 5 años de concubinato antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. (No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido).
¿Cuáles son los documentos para tramitar la pensión por fallecimiento en ANSES?
El trámite para acceder a un porcentaje del haber jubilatorio requiere distintas documentaciones de cada una de las personas.
- Partida de defunción del fallecido.
- Formulario Información Bancaria (PS 6.76) en caso de no estar en ANSES
- DNI del familiar que va a recibir la prestación.
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
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Por otra parte, en caso de ser un jubilado con moratoria, se deberán descontar las cuotas pendientes del haber correspondiente, mientras que los hijos incapacitados para trabajar deberán presentar la documentación que acredite su situación y la relación con el fallecido.
¿Cómo se gestiona la pensión por fallecimiento en ANSES?
El trámite es totalmente gratuito y se inicia por internet, aunque requiere la presentación en un centro de atención. Los pasos son los siguientes
- Ingresar a la aplicación o página de ANSES con CUIL y clave de la Seguridad Social.
- Revisar que la información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados.
- Solicitar un turno para realizar la gestión en una oficina de ANSES.
www.cronista.com
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