ANSES: ¿Cómo saber si cobro $ 268 mil antes de terminar el mes?

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continúa con el cronograma de pagos de septiembre 2024 y esta semana habilitará la liquidación de la Prestación por Desempleo

Para consultar su cobro correspondiente a este mes, los beneficiarios deberán ingresar a la aplicación de Mi Argentina con CUIL y Clave. Allí deberán ir al apartado "Mis cobros".

Luego, el sistema les informará si existen pagos pendientes y donde se liquidarán los mismos.

¿Quiénes pueden cobrar la Prestación por Desempleo?

La Prestación por Desempleo la podrán cobrar quienes trabajaron en relación de dependencia, hayan cumplido con los requisitos y que el Estado haya aprobado para percibir el monto.

Los aspirantes deberán estar comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013 y tener en cuenta:

  • Trabajador permanente: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajador eventual y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Además, alcanzará a trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371 con al menos de 8 meses de trabajo con aportes en los últimos dos años anteriores al despido o finalización de obra.

Prestación por Desempleo en septiembre 2024, ¿cuánto y cuándo se cobra?

El pago por el Desempleo Plan 1 comenzará el viernes 20 para los DNI finalizados en 0 y 1. Y el Plan 2 se liquidó entre el 4 y 10 de este mes, el monto a cobrar correspondió a agosto.

  • Trabajadores en relación de dependencia, eventual o de temporada: el monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según sus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos tres años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante seis meses más.
  • Trabajadores de la construcción: para permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos dos años. En el caso de eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada tres de servicio. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante seis meses más.

El monto mínimo a pagarse este mes de $ 134.028,25 y el máximo quedó en  $ 268.056,50. 

  • DNI terminados en 0 y 1: viernes 20 de septiembre
  • DNI terminados en 2 y 3: lunes 23 de septiembre
  • DNI terminados en 4 y 5: martes 24 de septiembre
  • DNI terminados en 6 y 7: miércoles 25 de septiembre
  • DNI terminados en 8 y 9: jueves 26 de septiembre

¿Cómo pedir la Prestación por Desempleo?

  • DNI (original y copia).

Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador y te consideraste despedido, deberás realizar un trámite previo.

www.cronista.com
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