ANSES realizó un importante anuncio para jubilados y pensionados sobre las prestaciones: los detalles

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recordó este martes a jubilados y pensionados que cuenta con la posibilidad de designar un apoderado que se ocupe de realizar los distintos trámites a nombre del beneficiario frente al organismo. 

Este servicio está destinado a personas titulares de jubilaciones y pensiones que no están en condiciones de realizar sus trámites ante ANSES o percibir sus haberes, por dificultades para deambular o por residir fuera del país.

Qué se necesita para ser apoderado en ANSES

Antes de nombrar a un apoderado, es necesario que los datos personales y los de su grupo familiar estén registrados y actualizados en mi ANSES.

Una vez confirmada esta información, el titular de las prestación debe solicitar un turno a través de la página oficial de la Administración: se debe ingresar a "Solicitud de turnos", seleccionar el trámite a concretar, luego elegir la oficina y fecha más convenientes y finalmente asistir con la constancia de turno. 

Luego, hay que concurrir

a la oficina más cercana al domicilio

con DNI suyo y del apoderado, sumado a la documentación correspondiente.

Qué documentos se necesita para ser apoderado en ANSES

El trámite para acceder a la condición de apoderado ante ANSES requiere de distintos documentos, según el caso:

  • Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco;
  • Conviviente Previsional: estar acreditada la relación como conviviente previsional;
  • Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria;
  • Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor;
  • Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones,
  • Abogado: credencial vigente.

Quiénes pueden ser apoderados

Según la ANSES, existen dos tipos de apoderados: para trámites y para cobros, y la única condición para designarlos es que sean mayores de 18 años, o en su defecto, menores emancipados. 

Quiénes pueden ser apoderados de trámites:

  • Familiares o convivientes previsionales.
  • Tutores o curadores.
  • Abogados o gestores registrados en ANSES.
  • Representantes diplomáticos o consulares.

Quiénes pueden ser apoderados de cobro:

  • Familiares o convivientes previsionales.
  • Bancos que cuenten con la opción "giro al exterior" para el cobro de la jubilación o pensión de argentinos que residan en otro país.
  • Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
  • Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
  • Representantes especiales por tiempo determinado en el caso de que la persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
  • Instituciones de asistencia social.
  • Abogados o procuradores con poder certificado ante un escribano.

Qué pasa si soy residente en el exterior

En caso de residentes en el exterior, el poder puede otorgarse a un banco -que cuente con la opción giro al exterior- para cobro de la jubilación o pensión. 

Las entidades habilitadas son: 

  • Banco de la Nación Argentina
  • Banco de la Ciudad de Buenos Aires
  • Patagonia S.A.
  • Credicoop Cooperativo Ltdo
  • Banco Piano S.A
  • Banco Comafi S.A

www.cronista.com
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