Atención ANSES: este grupo recibirá un extra de casi $ 300.000 en febrero, ¿quiénes podrán cobrarlo?
Con el propósito de reforzar los ingresos de los sectores más vulnerables, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará casi $ 300.000 a un grupo de beneficiarios en febrero.
El organismo previsional continuará con el calendario de pagos del segundo mes de 2025 y este monto tendrá un incrmento a raíz de la última actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
¿Quiénes cobrarán el extra?
Se trata de la Prestación por Desempleo, el beneficio para los trabajadores despedidos sin justa causa, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N°24.013. Está dirigido específicamente a:
- Trabajadores permanentes que tenían al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada que hayan trabajado 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Prestación por Desempleo: con aumento, ¿cuánto cobro en febrero y cómo puedo solicitarlo?
Este programa está ajustado según el salario mínimo y a partir del 1 de febrero tendrá un monto máximo de $ 292.446 mensuales y un piso de $ 146.223 (la mitad del SMVM). El pago de esta ayuda oficial equivale al 75% del mejor salario en los seis meses previos a que la persona sea despedida, conforme los topes establecidos.
Teniendo en cuenta que el valor del Salario Mínimo volverá a escalar en marzo, esto también impactará en la Prestación por Desempleo que llegará a $ 296.832 y $ 148.416 en sus montos máximos y mínimos respectivamente.
¿Qué documentación se necesita para cobrar la prestación?
Para aplicar prestación se deberá presentar el original y copia de la documentación especifica solicitada en cada uno de los casos:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
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