Cuando un jubilado muere, ¿quién debe cobrar su pensión?
Cuando un jubilado fallece en Argentina, algunos familiares pueden tener derecho a cobrar una pensión por fallecimiento, según el sistema previsional argentino.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es el organismo encargado de determinar quiénes pueden acceder a este beneficio tras el fallecimiento del familiar.
¿Quiénes pueden cobrar la jubilación de un familiar fallecido?
La institución que brinda el beneficio determina que podrán acceder a la pensión por fallecimiento las siguientes personas:
- Esposo/a: debe presentar la partida de casamiento actualizada.
- Concubino/a: debe demostrar al menos 5 años de convivencia previos al fallecimiento del jubilado. Este plazo se reduce a 2 años si tienen un hijo en común.
- Hijos/as menores de 18 años: deben ser solteros y no recibir otra prestación.
- Hijos/as con discapacidad: no hay límite de edad si la discapacidad les impide trabajar. Los hijos mayores de 18 años sin discapacidad y con capacidad laboral no pueden recibir la pensión.
¿Cómo se tramita la pensión por fallecimiento?
Para solicitar la Pensión no Contributiva, se debe sacar un turno en ANSES y presentar la documentación correspondiente que acredite el vínculo con el jubilado fallecido.
Se despide el bono para jubilados: el Gobierno confirmó quiénes no lo cobrarán en marzo
¿Cuál es la documentación necesaria?
Según se detalla, la documentación que hay que presentar para poder acceder al beneficio es la siguiente:
- Partida de defunción del jubilado.
- En caso de ser el esposo/a, DNI, partida de casamiento actualizada y el formulario de Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (disponible en la página web de ANSES).
- En caso de ser hijo/a, completar el formulario donde se declare la dependencia económica con el fallecido en los últimos años.
Calendario de pagos: ¿cuándo cobro la pensión?
Pensionados y jubilados
- DNI terminados en 0: 12 de marzo
- DNI terminados en 1: 13 de marzo
- DNI terminados en 2: 14 de marzo
- DNI terminados en 3: 14 de marzo
- DNI terminados en 4: 17 de marzo
- DNI terminados en 5: 18 de marzo
- DNI terminados en 6: 18 de marzo
- DNI terminados en 7: 19 de marzo
- DNI terminados en 8: 19 de marzo
- DNI terminados en 9: 20 de marzo
Pensión no Contributivas
- DNI terminados en 0 y 1: 12 de marzo
- DNI terminados en 2 y 3: 12 de marzo
- DNI terminados en 4 y 5: 13 de marzo
- DNI terminados en 6 y 7: 13 de marzo
- DNI terminados en 8 y 9: 14 de marzo
www.cronista.com
[wp_ad_camp_1]
Deja una respuesta