Pensión por viudez ANSES: requisitos y condiciones para solicitarla

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La Pensión por fallecimiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es un beneficio crucial para muchas familias argentinas, brindando un respaldo económico a quienes dependían de un ser querido fallecido que era jubilado, pensionado o trabajador en actividad. 

El objetivo de esta pensión es cubrir las necesidades básicas de los familiares directos de una persona que ha fallecido y que, en vida, aportaba al sistema previsional argentino o ya gozaba de un beneficio (jubilación o pensión).

¿Quiénes pueden pedir la pensión por viudez de ANSES?

ANSES establece un orden de prioridad claro para determinar quiénes son los beneficiarios de la pensión por fallecimiento. Es fundamental saber quién tiene derecho a este beneficio:

  1. Cónyuge: La persona que estaba legalmente casada con el fallecido o la fallecida. Para tramitarla, se requiere la partida de casamiento actualizada (emitida después de la fecha de defunción).
  2. Conviviente: Quien convivía en unión convivencial con el fallecido. Para acreditar este vínculo, ANSES solicita un mínimo de 5 años de convivencia anteriores al fallecimiento. Este requisito se flexibiliza a 2 años de convivencia si la pareja tenía un hijo/a reconocido/a por ambos.
  3. Hijos/as:
    • Menores de 18 años: Deben ser solteros y no percibir otra prestación previsional (jubilación o pensión).
    • Sin límite de edad en caso de incapacidad: Si están incapacitados para trabajar y dependían económicamente del fallecido/a, pueden acceder a la pensión sin importar su edad.
Tené en cuenta que el fallecimiento debe haber ocurrido, en general, dentro de los últimos 4 meses para ciertos trámites relacionados. 

Cabe señalar que si existen varios beneficiarios con derecho a la pensión (por ejemplo, cónyuge e hijos), el monto total de la prestación se distribuye en porcentajes establecidos por la normativa de ANSES. Si uno de los beneficiarios pierde el derecho (por ejemplo, un hijo cumple 18 años), su parte se redistribuye entre los demás beneficiarios habilitados.

Requisitos del fallecido/a para generar la pensión

Para que se genere el derecho a la pensión, la persona fallecida debía cumplir con alguna de estas condiciones:

  • Ser jubilado o pensionado: Si ya recibía una jubilación o pensión de ANSES al momento de su fallecimiento.
  • Ser trabajador/a en actividad: Si al momento de su fallecimiento estaba en relación de dependencia o era autónomo/monotributista y cumplía con los requisitos de aportes. Generalmente, esto implica haber aportado al menos 30 meses dentro de los últimos 36 meses antes del fallecimiento, o contar con 30 años de aportes al sistema previsional.

Pensión por fallecimiento: documentación requerida

La preparación de la documentación es un paso fundamental para agilizar el trámite. Aunque puede variar según cada caso, estos son los documentos más solicitados por ANSES:

Del fallecido/a:

  • Partida de Defunción: Original y copia.
  • Formulario de Información Bancaria (PS 6.76): Para que ANSES registre la cuenta donde se depositará la pensión, si no estaba ya informada.

Del solicitante (cónyuge, conviviente, hijos/as):

  • DNI del solicitante: Original y copia.
  • Para cónyuges: Partida de casamiento actualizada (la fecha de emisión debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
  • Para convivientes: Documentación que acredite la convivencia (ej. mismo domicilio en el DNI de ambos, certificado de convivencia emitido por autoridad competente, testimonios).

  Formularios específicos de ANSES  

Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562: Es una declaración de que no existen otros beneficiarios con igual o mejor derecho a la pensión.

Si el fallecido se jubiló por moratoria y tenía cuotas pendientes, puede requerirse el Formulario PS 6.279.

Para hijos/as incapacitados

Certificados médicos que acrediten la incapacidad y formularios que demuestren la dependencia económica del fallecido.

Aportes no registrados

Si el fallecido tenía aportes que no figuran en el sistema de ANSES, será necesario presentar documentación que los pruebe (certificaciones de servicios, recibos de sueldo, etc.).

Antes de iniciar el trámite, verificá siempre la última información y los formularios actualizados en la web oficial de ANSES.

Trámite de pensión por viudez en ANSES: paso a paso

El proceso de solicitud de la pensión no es automático; debe ser iniciado por el beneficiario. Seguí estos pasos:

  1. Actualizá tus Datos y los de tu Grupo Familiar en Mi ANSES: Es el primer y más importante paso. Ingresá con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social a Mi ANSES y verificá que tus datos personales y los de tu grupo familiar estén correctos y actualizados. Si hay errores o faltan datos, deberás actualizarlos antes de continuar.
  2. Reuní toda la documentación necesaria: Con la lista anterior, asegurate de tener todos los papeles en regla y las copias correspondientes.
  3. Solicitá un turno en ANSES o utilizá la atención virtual:
    • Turno presencial: La forma más común de iniciar este trámite es solicitando un turno en la página web de ANSES (www.anses.gob.ar/turnos). Elegí la opción correspondiente a "Pensión por Fallecimiento" y la oficina más cercana.
    • Atención virtual: Para algunos trámites relacionados o en ciertas etapas, ANSES ha habilitado la atención virtual. Es fundamental que verifiques en el sitio web oficial si la Pensión por Fallecimiento puede ser iniciada completamente por esta vía o si solo es para consultas o carga de documentación inicial.

Al iniciar el trámite, tené presente:

  • Tiempo de espera: Generalmente, se recomienda esperar al menos 10 días hábiles desde la fecha de fallecimiento para iniciar el trámite.
  • Fecha de fallecimiento: El fallecimiento debe haber ocurrido, en la mayoría de los casos, dentro de los últimos 4 meses para determinados procesos, aunque la pensión en sí no tiene un plazo de vencimiento para ser solicitada, sí es clave para retroactividad.
  • Monto de la pensión: El monto de la pensión por fallecimiento es un porcentaje de lo que le correspondía cobrar a la persona fallecida (en general, alrededor del 70% de la jubilación o haber del fallecido, que se distribuye entre los beneficiarios).

www.cronista.com
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